NOTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS DEL PROGENITOR Y DEL ALUMNO SEGÚN LA SECCIÓN
504: LA LEY DE REHABILITACIÓN DE 1973
La Ley de rehabilitación de 1973, comúnmente denominada "Sección 504", es un estatuto de no discriminación promulgado por el Congreso de los Estados Unidos. El objeto de la ley es el de prohibir la discriminación a la vez que garantizar que los alumnos discapacitados opten a las mismas oportunidades y ventajas académicas de que disfrutan los alumnos sin discapacidades.
Un alumno reunirá los requisitos necesarios según la Sección 504 si dicho alumno (a) sufre, (b) tiene un historial de haber sufrido, o (c) se considera que sufre un impedimento físico o mental que limita considerablemente una actividad esencial de la vida, como puede ser el aprendizaje, la lectura, la concentración, el razonamiento, la comunicación, el ser capaz de cuidarse a sí mismo, el caminar, el mantenerse en pie, el doblarse, el levantarse, el ver, el oír, el comer, el dormir, el hablar, el respirar, el trabajar, el realizar tareas manuales o el llevar a cabo una función corporal principal. El distrito deberá proporcionar unos servicios adecuados a los alumnos que cumplan tales requisitos. El distrito no podrá actuar de forma discriminatoria frente a alumnos con discapacidades.
REUNIR LOS REQUISITOS NECESARIOS DOBLEMENTE:
Es posible que muchos de los alumnos reúnan los requisitos necesarios para recibir servicios académicos tanto según la Sección 504 como conforme a la Ley de educación de individuos con discapacidades (IDEA por sus siglas en inglés). Los alumnos que reúnan los requisitos necesarios conforme a la IDEA disfrutarán de un gran número de derechos específicos a los que no tendrán acceso los alumnos que únicamente reúnan los requisitos necesarios según la Sección 504. Se puede obtener la Explicación de los derechos y salvaguardas de procedimiento (SPE 216E) elaborada por la Agencia de Educación de Texas a través del programa de educación especial del distrito escolar; en ella, se exponen los derechos garantizados por la IDEA. El objeto de este formulario de notificación es el de exponer los derechos garantizados por la Sección 504 a aquellos alumnos discapacitados que no reúnan los requisitos necesarios conforme a la IDEA. Por favor, recuerde que la Sección 504 no es un programa. En una ley antidiscriminación. El reglamento de la Sección 504 que figura en el artículo 34 del Código de Regulaciones Generales (CRG) de la sección 104 proporciona a los padres o a los alumnos los siguientes derechos:
1. Tiene el derecho de ser informado por el distrito escolar sobre sus derechos según el artículo 504. (El objetivo de esta Notificación es la de advertirle sobre dichos derechos). 34 CFR 104.32
2 Su hijo tiene el derecho a una educación adecuada diseñada según sus necesidades educacionales individuales de la forma más adecuada según las necesidades de un alumno no discapacitado 34 CFR 104.33
3. Su hijo tiene el derecho a servicios educativos gratuitos exceptuando los honorarios impuestos en alumnos no discapacitados o en sus padres. Las aseguradoras y otras terceras partes no están excluidas de dicha obligación válida en cuanto a proporcionar o pagar servicios dirigidos a los alumnos discapacitados. 34 CFR 104.33
4. Su hijo tiene el derecho a permanecer en el ambiente menos restrictivo posible. 34 CFR 104.34
5. Su hijo tiene derecho a instalaciones, servicios y actividades que son comparables a aquellas proporcionadas para los estudiantes sin discapacidad. 34 CFR 104.34
6. Su hijo tiene derecho a una evaluación antes de (véase Sección 504) cualquier plan de alojamiento y de cualquier cambio significativo subsecuente del plan. 34 CFR 104.35
7. Los exámenes o los procedimientos de evaluación deben corresponder con los requisitos del punto 34 CFR 104.35 para su validación, administración, zonas de evaluación, etc. El distrito debe considerar la información de muchas fuentes, incluidos los exámenes de aptitud y logro, recomendaciones de los profesores, condición física, nivel social y cultural, conducta adaptativa, informes físicos o médicos, notas de los estudiantes, informes de progreso observaciones de los padres, los informes anecdóticos y los resultados del TAKS. 34 CFR 104.35
8. Las decisiones deben tomarse por un grupo de personas (es decir, el comité de Sección 504), incluyendo aquellas personas conocedoras, su hijo, el significado de los datos de evaluación, las opciones de ubicación, los requisitos jurídicos para conseguir el entorno menos restrictivo y las instalaciones comparables. 34 CFR 104.35
9. Si se reúne los requisitos según el Sección 504, su hijo tiene el derecho de reevaluaciones periódicas cada tres años. 34 CFR 104.35
10. Tiene el derecho que el distrito le informe con antelación antes de realizar cualquier acción en relación con la identificación, la evaluación o el plan de alojamiento de su hijo. 34 CFR 104.36
11. Tiene el derecho de examinar los registros relevantes. 34 CFR 104.36
12. Tiene derecho a una audiencia imparcial con respecto a las acciones del Distrito en relación la identificación de su hijo, su evaluación o su lugar de educación con opción de participación de los padres en dicha audiencia y de ser representado por un abogado, si se desea.
13. Si usted tiene preguntas o inquietudes o desea elevar una queja con respecto de la identificación de su hijo/a, evaluación o servicios educativos, puede llamar al directora de la sección 504 del Distrito al 210-554-2570. Si, sin embargo, usted decide no aceptar las acciones del Comité de la sección 504 del Distrito acerca de la identificación, evaluación o servicios educativos de su hijo, debería realizar una Notificación de Apelación al Coordinador del Distrito 504 (Julie Ann Gonzalez (Dyslexia/504), 439 Arbor Place SAN ANTONIO, 210-554-2570) en 30 días naturales desde el momento en el cual usted recibió la notificación por escrito de la acción o acciones del Comité de la Sección 504. Si usted solicita una audiencia de apelación, se programará una audiencia ante un oficial imparcial y a usted se le notificará por escrito de la fecha, hora y lugar para la audiencia.
14. Si no está de acuerdo con la decisión del oficial imparcial de la audiencia, usted tiene el derecho de que untribunal en la jurisdicción competente revise tal decisión. 34 CFR 104.36
15. También tienes derecho a presentar una queja en la Oficina de Derechos Civiles. La dirección de la Oficina Regional que cubre Texas es:
Oficina de Dallas
Oficina Pro Derechos Civiles
Departamento de Educación de los EUA
1999 Bryan Street, Suite 1620
Dallas, Texas 75201-6810
Teléfono: 214-661-9600
FAX: 214-661-9587; TDD: 877-521-2172
E-mail: OCR.Dallas@ed.gov